Resumen
Al Tema, Gestión Digital De
Derechos, Dominio Público Y Privacidad Vs Protección.
Gestión Digital De Derechos.
A través de la historia nos
hemos podido comunicar con señales de humo,
con cartas, con el
telegrama, el cual nos enseñaban en
cuarto de primaria a llenarlo, y fue pasando el tiempo y las investigaciones de
grandes ingenieros hicieron posible esta majestuosa obra llamada internet; La
dinámica en la comunicación, nace con
las ventajas que brinda el internet, cuando este aparece las personas podría
navegar libremente en este mar de conocimientos, de manera gratuita y acceder a sitios Web y a
Páginas Web sin restricciones ni costos adicionales, pero pues con el gran
número de personas que se fueron incorporando a este canal de aprendizaje y
entretenimiento, muchos de los realizadores de las cosas que se agregaban o
subían a la nube virtual, pudieron observar que esa información era clonada o
modificada para otros fines que tergiversaban
la información real de estos, y por esta razón se tomaron medidas para
proteger a empresas y autores y se sustenta a la aplicabilidad de “sistemas de Gestión de derechos digitales”
(D. R. M.).
La cual busca proteger la creación y
uso de los medios digitales para que los
usuarios mostraran respeto a los trabajos dispuestos en la red o
el mercado por diferentes
personas, este término
refiere a las tecnologías de control de acceso usadas por editoriales y
titulares de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos
digitales. También se utiliza para referir a las restricciones asociadas a
instancias específicas de obras digitales o dispositivos.
Dominio Público.
En un comienzo el libre
acceso a ella permitió o desencadeno algunos problemas como el manejo de
información y se desato un cien número de personas en la internet, en las
cuales unas las utilizaban de forma acertada para el conocimiento pero otras
empezaron a ejercer lo que hoy denominamos la piratería virtual de cuanta
cosa se pudiera clonar o vender,
a través de la red o los medios digitales, es por esta razón que se empieza a reglamentar
un mecanismo del dominio a la información y se reglamente que se debe y se
puede hacer en la internet, esta se critica de alguna manera por algunas
restricciones que debieran ser de libre conocimiento y que no debiesen estar
sujetas a leyes o limitaciones como lo dice en el modulo como en la edad media
que se limitaba a la personas a mucha información que debió ser de carácter
público, para nuestros tiempos la
libertad de navegación se transforma al
respeto al autor y el conocer que debemos pagar para el ingreso a software y al
entretenimiento.
Privacidad Vs Protección.
La diferencia de proteger y
mantener la privacidad en la red,
deslumbra que esta debe mantenerse en su estado de salvaguardar y
preservar la información, de personas o industrias, pero hasta que términos se
deben hacer, por ejemplo como dice el
modulo la protección de la vida humana, los bienes
materiales y salvaguardar el medio ambiente, el
reconocimiento que las preocupaciones
legítimas de los productores de bases de datos y sus incentivos no deben frenar
ni poner restricciones a la comunidad científica en sus objetivos de valor para
la sociedad, y finalmente reconocer también los conceptos de “Bien Público” y
“Uso Justo”.
Esto nos dice
que las restricciones, deben mantener
un grado de flexibilización, cuando se trata de la conservación de la vida y el
medio ambiente, como también en el
desarrollo a los avances científicos. Estas lógicamente enfocadas al respeto de
la información y a las leyes dispuestas para el control de la información.
Links Para Consulta Abierta
Al Tema.
Wikipedía es una página que
brinda información de temas variados y para
este seda una variedad de conceptos acerca de las DRM. Gestión digital
de derechos.
Esta página aborda conceptos
de un autor, “Luis Castro Internet básico” acerca de las DRM.
Fundación software libre de
América latina es una página que desarrolla el tema del dominio público y como
este se ejerce.
hipertext.net es una página que explora el tema DRM y
entre estos privacidad vs protección.CARLOS ARIEL MEDINA FERNÁNDEZ
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